La transferencia y reconocimiento de créditos se hará conforme a lo previsto en el artículo 10 del RD 822/2021, de 28 de septiembre, según el cual “Las universidades aprobarán normativas específicas para regular estos procedimientos (de reconocimiento y transferencia de créditos académicos) conforme a lo dispuesto en el presente real decreto”.

Según lo indicado en la Normativa de transferencia y reconocimiento de créditos de la UVigo, la Comisión Académica del Máster será el órgano encargado de valorar la petición de la persona interesada, de reconocimiento de créditos cursados en otros planes de estudio, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios que se propone, o bien que tengan carácter transversal. De acuerdo con la citada normativa, todos los créditos obtenidos por el estudiante cursando este máster, así como los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.